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  • DECRETO 5/2026, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

    El DECRETO 5/2026, de 12 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad de Castilla y León, introduce cambios significativos para adaptar la normativa autonómica al Real Decreto 390/2021 y a las nuevas directrices europeas (Directiva (UE) 2024/1275). Su entrada en vigor está prevista para el 1 de abril de 2026.

    Principales novedades y cambios respecto del anterior Decreto 55/2011:

    1. Tramitación Exclusivamente Electrónica (Aplicación CEREN)

    · Carácter obligatorio: A diferencia de la normativa anterior, todo el procedimiento de solicitud de inscripción, modificación, renovación o anulación de los certificados debe realizarse de manera exclusivamente telemática a través de la aplicación informática «CEREN».

    · Simplificación documental: Se busca reducir requisitos, como el número de firmas digitales, y permitir que personas autorizadas actúen en representación de los propietarios para facilitar el acceso a quienes tengan dificultades tecnológicas.

    2. Obligación de Renovación Selectiva

    · Cambio de criterio: El Decreto establece la obligación de renovar o actualizar el certificado para aquellos edificios donde la exhibición pública de la etiqueta energética sea obligatoria.

    · Edificios afectados: Esto incluye edificios de la Administración de más de 250 m² y edificios del sector terciario de más de 500 m² destinados a los usos específicos que marca la norma nacional (administrativo, comercial, residencial público, docente, etc.).

    3. Plazos Administrativos Definidos

    · Para el registro: Se establece un plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión del certificado para presentarlo a inscripción en el registro.

    · Para la Administración: El plazo máximo para notificar la resolución de inscripción es de tres meses desde la presentación. Transcurrido este tiempo sin respuesta, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

    4. Nuevo Modelo de Técnico Competente

    · El Decreto remite a la normativa estatal (Real Decreto 390/2021 y sus modificaciones posteriores como el RD 659/2025) que cambia el modelo basado solo en titulaciones por uno basado en conocimientos y cualificaciones profesionales.

    · Esto permite la entrada de profesionales con títulos de Formación Profesional de Grado Superior o certificados profesionales, siempre que su competencia incluya específicamente la certificación energética.

    5. Control e Inspección Reforzados

    · Papel del EREN: El órgano competente contará con la asistencia técnica del Ente Público Regional de la Energía (EREN) para las labores de asesoramiento, verificación y gestión del registro.

    · Verificaciones anuales: Se realizará un control técnico adicional sobre una muestra estadísticamente significativa de los certificados inscritos anualmente para comprobar el cumplimiento de los requisitos.

    6. Régimen Sancionador y Responsabilidades

    · El Decreto vincula el incumplimiento de sus preceptos con las infracciones tipificadas en la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (Ley 7/2015) y en la normativa de defensa de los consumidores.

    · La competencia para imponer sanciones se divide entre el titular del centro directivo de energía (para infracciones muy graves) y la Jefatura del Servicio Territorial competente (para graves y leves).

    7. Derogación de la Normativa Anterior

    Este decreto deroga expresamente las siguientes normas:

    · El Decreto 55/2011, de 15 de septiembre (que regulaba la certificación de edificios de nueva construcción).

    · La Orden EYE/23/2012, de 12 de enero (que regulaba el procedimiento de inscripción en el registro).

    · El Decreto 9/2013, de 28 de febrero (que modificaba parcialmente la norma de 2011).

     


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