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  • EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA A LOS ARQUITECTOS TÉCNICOS COMPETENTES PARA REDACTAR PROYECTOS DE INTERVENCIÓN EN ELEMENTOS PROTEGIDOS DE EDIFICIOS CATALOGADOS


    Mediante sentencia de 21 de abril de 2026, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el COA de Málaga contra la sentencia de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, dictada en fecha 24 de mayo de 2023, que reconocía la competencia de los Arquitectos Técnicos para redactar proyecto de intervención en elementos protegidos (azulejos de la cubierta y esgrafiados de sus paramentos) de un edificio catalogado (Alcubilla de Aguas de La Trinidad) con protección arquitectónica grado I.

    El Supremo establece que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en “Determinar cuál es el técnico competente -arquitecto y/o arquitecto técnico- para redactar el proyecto técnico para la realización de las obras de reparación en una edificación catalogada que dispone de protección en el planeamiento urbanístico, en este caso, de protección arquitectónica de grado I por su valor tipológico e histórico”.

    Atendiendo la fundamentación jurídica expuesta por el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Málaga como parte recurrida, la sentencia establece que “… aunque las obras afecten a elementos protegidos de un edificio catalogado -lo que exige que su ejecución priorice la salvaguarda y conservación del patrimonio histórico y artístico- ello no impide que el proyecto pueda ser redactado por un arquitecto técnico, siempre que se respete el principio de idoneidad”. A su vez, considera a estos profesionales idóneos para llevar a cabo la intervención objeto de autos, atendiendo a la cualificación técnica y profesional que ostentan.

    El Tribunal concluye que: “… la determinación del técnico habilitado no puede descansar exclusivamente en criterios formales o en la mera posesión de una titulación académica, sino que exige
    un juicio material sobre la adecuación cualitativa de la capacitación profesional respecto de la naturaleza específica de las obras proyectadas en los elementos protegidos del inmueble. Solo mediante este análisis es posible garantizar la preservación efectiva de los valores históricos, artísticos y culturales que justifican la protección del edificio.

    Concluimos diciendo que el Tribunal de apelación ha realizado una aplicación del principio de libertad de acceso con idoneidad que no se revela irrazonable ni arbitraria, porque teniendo en cuenta la naturaleza y características específicas de las obras, los arquitectos técnicos poseen competencias técnicas para realizar esas concretas obras en los elementos protegidos de un edificio catalogado, en cuanto que tienen escasa entidad y gravedad y, como así se han calificado por la Sala de apelación, son actuaciones puntuales y no sustanciales. Asimismo, entendemos que queda a salvo el valor arquitectónico e histórico del edificio, porque esas obras estarán sujetas al control y revisión por parte de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico con la finalidad de que no se pongan en peligro los valores que aconsejan la conservación y protección de los bienes afectados.”

    Descargar sentencia 483/2026 del Tribunal Supremo.



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