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  • SENTENCIA 1095/2025 DEL TRIBUNAL SUPREMO. UNA VEZ EJERCITADO EL DERECHO DE OPCIÓN POR ALTA EN RETA, EL MISMO ES IRREVOCABLE PARA TODA LA VIDA PROFESIONAL Y EN CASO DE CESE EN LA ACTIVIDAD Y POSTERIOR REINICIO DE LA MISMA, NO CABE LA OPCIÓN POR MUTUA


    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante su sentencia 1095/2025, de 23 de junio, ha resuelto de manera definitiva una cuestión que desde hace años generaba inseguridad jurídica entre los profesionales colegiados que ejercen su actividad por cuenta propia y que, conforme a la normativa vigente, pueden optar por afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social o bien a una mutualidad de previsión social alternativa.

    El recurso de casación desestimado por el TS se produce tras un procedimiento judicial que comenzó con el reconocimiento de alta en el RETA de un profesional, quien, tras iniciar su actividad por cuenta propia en 2004 y causar baja en 2012, se dio de alta en una mutualidad profesional al retomar su actividad en 2014.

    La TGSS negó la validez de ese cambio, fundamentando que la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) solo permite ejercer este derecho una vez.

    El núcleo de la cuestión debatida radica es la interpretación de la Disposición Adicional 18.ª de la LGSS, la cual establece literalmente que los profesionales colegiados “(…) quedan exentos de la obligación de alta en dicho régimen especial (RETA) los colegiados que opten o hubieren optado por incorporarse a la mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente colegio profesional (…). Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad”.

    El Supremo considera que, tal y como establece la mencionada disposición, si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.

    El Alto Tribunal resuelve que esta cláusula aplica para todo el tiempo de ejercicio de la actividad profesional colegiada por cuenta propia, lo que significa que la alternativa (RETA o mutualidad) debe elegirse una sola vez y que la elección es irrevocable.

    Un profesional colegiado que optó en una época anterior por el RETA no podrá, aunque haya cesado su actividad y pasen años, optar más tarde por la mutualidad alternativa si en su momento optó por RETA.

    Así, el cese de actividad, la baja en el Régimen Especial de Autónomos, la nueva alta y los lapsos de tiempo no crean una excepción que anule el carácter irreversible de la opción elegida.

    Asimismo, la sentencia reafirma la doctrina seguida por el propio tribunal para esta cuestión, ya iniciada en una sentencia de 2016, rechazando interpretaciones más flexibles o contrarias que venían adoptando algunos Tribunales Superiores de Justicia.

    Con su pronunciamiento, el TS casa y anula la sentencia recurrida y desestima el recurso contencioso-administrativo del recurrente, confirmando la resolución administrativa que le denegó el pase desde RETA a la mutualidad tras su baja y posterior reincorporación a la actividad profesional.

    Ello implica que, la elección entre RETA y Mutualidad para los profesionales colegiados solo será válida si se realiza en el primer momento en que surge la obligación de alta; cualquier elección posterior no será admisible, produciéndose la inclusión automática en RETA si no se ejercita a tiempo la opción a favor de la mutualidad.

    Descargar sentencia 1095/2025 del Tribunal Supremo de fecha 23/07/2025.



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