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ALCANCE DE LA SENTENCIA 700/2026 DEL TS SOBRE LOS CAMBIOS DE USO
El Tribunal Supremo ha declarado no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el COAAT de Málaga contra sentencia de TSJ de Andalucía que rechazaba la competencia de un Arquitecto Técnico para suscribir un proyecto de cambio de uso de local a vivienda en un edificio de uso comercial e industrial, reservándola a Arquitecto.
Del análisis del Consejo General de la citada resolución cabe destacar dos conclusiones:
• Que la sentencia únicamente afecta a proyectos de cambios de uso de un local a vivienda que se produzcan en edificios cuyo uso característico sea el comercial o industrial.
• Que, en tales casos, al considerar que requiere de proyecto arquitectónico redactado por Arquitecto, el Supremo esta situando esta intervención en el ámbito de la LOE, por lo que se requiere la participación de proyectista, director de obra y director de la ejecución de la obra.
En línea con el pronunciamiento del CGATE, el Colegio de Aparejadores de Madrid, publica en su web una interesante nota sobre el alcance de esta resolución, que concluye:
“… No obstante, queremos dejar claro que la doctrina establecida no afecta a la capacidad de los arquitectos técnicos para redactar y firmar proyectos de cambio de uso de local a vivienda en edificios cuyo uso característico es residencial, que como se ha dejado claro más arriba, constituyen el supuesto más frecuente en la práctica profesional del colectivo.
La resolución, por tanto, no establece una prohibición general respecto de los cambios de uso ni altera las atribuciones que la legislación reconoce a los arquitectos técnicos en ámbitos como la rehabilitación, las reformas, la dirección de la ejecución de obra, la eficiencia energética, la elaboración de informes técnicos o la conservación y mantenimiento del parque edificado.”
Enlace a la noticia del Colegio de Madrid: