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2018 NUEVO COMENTARIO EN EL DB SUA SOBRE SEGURIDAD EN CUBIERTAS EN TRABAJOS POSTERIORES
El Ministerio de Fomento, a propuesta del Grupo de Trabajo Construcción de la CNSST (en el que participo el Consejo General) ha añadido en el Documento Básico del CTE, DB SUA, en la página 5 de su versión con comentarios, un apartado con el título “Aplicación del DB SUA a elementos de uso exclusivo para mantenimiento, inspección, reparaciones, etc.”. En dicho apartado se recuerda a los proyectistas su obligación de tener en cuenta los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud en el proceso de la elaboración de proyecto, respetando la legislación vigente, atendiendo principalmente a los espacios de cubiertas.
Termina el comentario nombrando la obligatoriedad de diseñar los elementos, dispositivos y sistemas de protección precisos para que se puedan realizar en condiciones de seguridad los trabajos de inspección y mantenimiento de cubiertas.
A continuación, se puede leer dicho comentario:
Aplicación del DB SUA a elementos de uso exclusivo para mantenimiento, inspección, reparaciones, etc.
Conviene recordar que el ámbito de aplicación del DB SUA no incluye los elementos del edificio cuyo uso esté reservado a personal especializado de mantenimiento, inspección, reparación, etc., ya que dichas personas no se consideran “usuarios del edificio”, que son los contemplados en el objeto del requisito básico “Seguridad de utilización y accesibilidad”. Dichos elementos deben cumplir la reglamentación de seguridad en el trabajo que en cada caso les sea aplicable. En particular, cabe destacar que el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, establece, en sus artículos 5.6, 6.3 y 8, la obligación de que los proyectistas consideren los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud laboral en la elaboración del proyecto de obra; contemplando, asimismo, las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores. También se tendrán en cuenta entre otros los requisitos del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y los del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Así, las cubiertas han de diseñarse y contar con aquellos elementos, dispositivos y sistemas de protección que sean precisos para que las labores de inspección y mantenimiento de las mismas se puedan realizar en condiciones de seguridad. Para más información, véanse las Guías Técnicas publicadas por el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo (INSSBT)
Puedes consultar el texto completo en la página 5 del siguiente documento:
https://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/seguridadUtilizacion/DccSUA.pdf
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