LA PROFESIÓN

EL COLEGIO DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE LEÓN ES UNA CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO AMPARADA POR LA LEY Y RECONOCIDA POR EL ESTADO.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La presencia activa de los Aparejadores en las obras de edificación está ampliamente documentada desde el siglo XVI, siendo en aquellos tiempos acaso la primera profesión que, cuando se desempeñaba ya entonces bajo la figura que hoy consideraríamos funcionarial, tenía reconocida, además de unos emolumentos fijos, la provisión de gastos para atender los desplazamientos a las obras o construcciones, lo que comprendía la disposición de una cabalgadura y de las dietas necesarias a su manutención. Pero se recogen referencias a la profesión incluso antes, en el siglo XV; así, por ejemplo, en uno de los sepulcros de la Capilla de Santa Clara, de Tordesillas (1430) se puede leer la siguiente inscripción:

“Aquí yace Guillen de Rohan, maestro de la Iglesia de León et Aparejador de esta capilla”.

De las filas de los Aparejadores salieron los Maestros Mayores. Las intervenciones de ambos profesionales se encuentran en el origen de prácticamente toda la edificación de determinada entidad ejecutada en España hasta principios del siglo XX.

La configuración actual de la profesión surge con el Decreto de Atribuciones de 16 de julio de 1.935, que estableciera la obligatoriedad de intervención de los Aparejadores en todas las obras de arquitectura, como ayudante técnico de las mismas.

Academicamente constituye un hito importante la Ley de Enseñanzas Técnicas de 1.957, que configuró los estudios que se impartían en las Escuelas de Aparejadores, introduciendo el Curso Preparatorio más los tres años de carrera, y que estableció las especialidades de urbanismo, organización de obras e instalaciones.

La titulación universitaria de Arquitecto Técnico aparece en España con esta denominación a partir de la reforma de las Enseñanzas Técnicas de 1964, integrándose los estudios en la Universidad a partir de la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, constituyéndose las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica por Decreto de 10 de mayo de 1972. La Ley de Reforma Universitaria de 1983 y las disposiciones dictadas en su desarrollo han mantenido el sistema académico mencionado, que es el actualmente vigente.

LA FIGURA DEL ARQUITECTO TÉCNICO

El Arquitecto Técnico ocupa hoy, por razón de los conocimientos adquiridos en su carrera, un papel muy importante en el sector de la edificación. Como generalista que conoce y aplica las técnicas al proceso constructivo, es una figura estrechamente emparentada con la de los Ingenieros Civiles que desarrollan esta función en otros países, especialmente de la Unión Europea, así como en Estados Unidos y Canadá.

Su intervención no se limita al diseño y aplicación de las técnicas constructivas, sino que ocupa un papel cada vez más preponderante en lo que es la gestión del proceso inmobiliario, desarrollando cometidos tales como los de asesoramiento en la contratación y en la selección y compra de productos, materiales e instalaciones; o la obtención de autorizaciones y licencias administrativas; o la realización de los estudios y programación financiera de la promoción; o el seguimiento del cumplimiento del contrato de obras y de los contratos de suministro… Es la función propia del denominado project management, o gestor de proyecto.

Todo ello es con independencia de la gestión económica de la construcción, que incluye los tradicionales aspectos de mediciones y valoraciones económicas de unidades de obra, consecuencia de la dirección de su ejecución material, función esta última que constituye rasgo característico de la profesión.

A ello se suma una creciente intervención, en ocasiones impuesta por la Normativa propia de las Comunidades Autónomas, en materia de programación y control de calidad, con todo lo que lleva implícito.

Existe una faceta del ejercicio profesional que progresivamente adquirirá mayor relieve e importancia, por razón del creciente proceso de industrialización que afecta a la actividad constructiva, y que se refiere a la intervención en los procesos de fabricación de materiales y elementos para la construcción, y especialmente al control de su producción, que es previsible vaya sustituyendo paulatinamente al control de recepción.

Otras funciones, tales como las peritaciones y valoraciones inmobiliarias, especialmente en el mercado hipotecario; el levantamiento de planos de solares y edificios; la elaboración de informes sobre el estado de conservación y uso de edificios construidos; las peritaciones judiciales, entre otras, suponen un espectro también importante de actividad. Y no debemos olvidar la jefatura de obras, otra faceta destacable en el ejercicio profesional, especialmente en las grandes promociones y que se verá fuertemente impulsada después de la promulgación de la LOE..

Al margen de todo ello queda la actividad proyectual, especialmente importante en el ámbito de las obras de rehabilitación, reparación y consolidación de edificios construidos y en las de adaptación y decoración de locales comerciales, que generalmente llevan además consigo la dirección de las propias obras, en los servicios percibidos en la vigente legislación.

El campo de la docencia y el ejercicio de la función pública, incluso con las restricciones que impone la legislación española en cuanto a la clasificación del título, es un ámbito muy importante de intervención profesional. No se puede olvidar que en gran parte de los más de 8.000 Municipios españoles los servicios técnicos los desempeñan Arquitectos Técnicos.

Su implantación es considerable en las Administraciones Autonómicas, y también en la Administración Central.

Por las características de su formación, los Arquitectos Técnicos poseen una gran versatilidad, que les permite adaptarse a las circunstancias cambiantes del mercado de trabajo, con la consecuencia de que por lo general el índice de paro en la profesión es de los más reducidos.

Diversas normas administrativas y disposiciones legales regulan la actividad profesional del Arquitecto Técnico, entre ellas y singularmente la L. 12./1986, que ha regulado sus atribuciones subrayando el carácter independiente y autónomo y la plena responsabilidad de su ejercicio profesional. Entre las atribuciones que la Ley reconoce a los Arquitectos Técnicos se incluyen las que eran propias de la anterior titulación de Aparejador, y entre ellas es de destacar la que determina que “por su condición de especialistas en materiales, control de calidad, construcción y seguridad e higiene, toda obra de arquitectura requiere la intervención de un Arquitecto Técnico en la dirección de su ejecución material”.

Especial relevancia merece el reconocimiento que la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) realiza a la figura del Arquitecto Técnico.

PREPARACIÓN ACADÉMICA

El título universitario de Arquitecto Técnico se obtiene después de cursar la correspondiente carrera, que se imparte en las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica o centros análogos.

ARQUITECTO TÉCNICO

Se trata de una carrera de ciclo único y título terminal, que figura incluida en el ámbito de la Directiva del Consejo 89/48/CEE, de la Unión Europea, que ampara el reconocimiento de los títulos de enseñanza superior obtenidos en los países comunitarios, referidos a estudios postsecundarios que tengan una duración académica de tres o más años docentes.

El Real Decreto 927/1992, de 17 de julio, ha establecido las Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Arquitecto Técnico.

GRADO DE ARQUITECTURA TÉCNICA

EL TÍTULO DE GRADO EN ARQUITECTURA TÉCNICA HABILITA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ARQUITECTO TÉCNICO:
Tras la reforma de la Universidad Española para su adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior, el título de Grado de Arquitectura Técnica es el que permitirá el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico. Se trata de una nueva titulación para una reconocida y veterana profesión muy consolidada, la de Arquitecto Técnico, heredera a su vez de los antiguos Aparejadores y Maestros de Obras.

LOS OBJETIVOS DEL NUEVO TÍTULO ESTABLECEN QUE LOS ESTUDIANTES ADQUIERAN LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

  1. Dirigir la ejecución material de las obras de edificación, de sus instalaciones y elementos, llevando a cabo el control cualitativo y cuantitativo de lo construido mediante el establecimiento y gestión de los planes de control de materiales, sistemas y ejecución de obra, elaborando los correspondientes registros para su incorporación al Libro del Edificio. Llevar el control económico de la obra elaborando las certificaciones y la liquidación de la obra ejecutada.
  2. Redactar estudios y planes de seguridad y salud laboral y coordinar la actividad de las empresas en materia de seguridad y salud laboral en obras de construcción, tanto en fase de proyecto como de ejecución.
  3. Llevar a cabo actividades técnicas de cálculo, mediciones, valoraciones, tasaciones y estudios de viabilidad económica; realizar peritaciones, inspecciones, análisis de patología y otros análogos y redactar los informes, dictámenes y documentos técnicos correspondientes; efectuar levantamientos de planos en solares y edificios.
  4. Elaborar los proyectos técnicos y desempeñar la dirección de obras de edificación en el ámbito de su habilitación legal.
  5. Gestionar las nuevas tecnologías edificatorias y participar en los procesos de gestión de la calidad en la edificación; realizar análisis, evaluaciones y certificaciones de eficiencia energética así como estudios de sostenibilidad en los edificios.
  6. Dirigir y gestionar el uso, conservación y mantenimiento de los edificios, redactando los documentos técnicos necesarios. Elaborar estudios del ciclo de vida útil de los materiales, sistemas constructivos y edificios. Gestionar el tratamiento de los residuos de demolición y de la construcción.
  7. Asesorar técnicamente en los procesos de fabricación de materiales y elementos utilizados en la construcción de edificios.
  8. Gestionar el proceso inmobiliario en su conjunto. Ostentar la representación técnica de las empresas constructoras en las obras de edificación.

LA NUEVA TITULACIÓN  SE IMPARTE BAJO NUEVAS METODOLOGÍAS DOCENTES: LA MEDIDA EN CRÉDITOS ECTS
Los estudios universitarios se estructuran en tres niveles: Grado, Máster y Doctorado. Los títulos de Grado tienen una duración de cuatro cursos académicos. Con un título de Grado, se puede acceder a estudios de Máster Universitario, y posteriormente a estudios de Doctorado.
La adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior introduce además un cambio sustancial en los planes de estudios, en los que se cuantifica el trabajo global del alumno para superar una asignatura. Se define 1 crédito ECTS como la unidad de medida de trabajo del alumno, estimada entre 25 y 30 horas. Cada curso académico consta de 60 ECTS, equivalente a un trabajo a tiempo completo del alumno. Este sistema de créditos favorece que la duración real de los estudios se aproxime a la que marca el plan de estudios. Para esto, cambia la metodología docente y de evaluación, implicando más al alumno en su aprendizaje.

La Organización Profesional

La Profesión se organiza territorialmente yuxtaponiéndose sensiblemente a la organización administrativa del Estado, partiendo de un primer nivel organizativo, constituido por los Colegios como estructura base, en la actualidad 54 que aglutinan un colectivo de cerca de 39.000 colegiados, que radican en las capitales de provincia salvo muy pocas excepciones, y coordinados por el Consejo General de la Arquitectura Técnica.

El Colegio de León forma parte, junto con los otros ocho colegios correpondientes a las provincias que conforman la Comunidad Autónoma de Castilla y León, del Consejo de Colegios  de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla y León.

Los aspectos de previsión social y de aseguramiento de la responsabilidad civil profesional son atendidos por sendas entidades creadas a instancia de la Organización profesional, que revisten la forma jurídica mutual, de las que PREMAAT (Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos) cubre las necesidades de previsión social de los colegiados, mientras que MUSAAT (Mutua de Seguros a Prima Fija ), dedica básicamente su actividad a la cobertura del aseguramiento voluntario de la responsabilidad civil derivada del ejercicio de la Profesión.

La Organización profesional cuenta con un órgano de información periódica, la revista CERCHA, que se distribuye entre la totalidad del colectivo.