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CRITERIO PARA VISADO DE PROYECTOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO CÓDIGO ESTRUCTURAL
El pasado 10 de noviembre de 2021 entró en vigor el nuevo Código Estructural (Real Decreto 470/2021), derogando el RD 751/2011, de 27 de mayo (EAE-11) y el RD 1247/2008, de 18 de julio (EHE-08).
Desde el departamento de visados queremos aclarar el criterio a seguir según la Disposición transitoria única: Aplicación a proyectos y obras, especificada en el Real Decreto:
Lo dispuesto en este Real Decreto no será de aplicación a los proyectos cuya orden de redacción o de estudio, en el ámbito de las Administraciones públicas, o encargo, en otros casos, se hubiese efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, ni a las obras de ellos derivadas, siempre que estas se inicien en un plazo no superior a un año para las obras de edificación, ni de tres años para las de ingeniería civil, desde dicha entrada en vigor, salvo que por el correspondiente órgano competente, o en su caso por el promotor, se acordase acomodar el proyecto al contenido del «Código estructural».
Sólo quedarán exentos de cumplir con el Nuevo Real Decreto aquellos trabajos presentados a visado con posterioridad al 10/11/2021 que lleven adjunto una copia del contrato entre el colegiado y el cliente firmado o, en su defecto, copia de la nota de encargo firmada por el cliente, con anterioridad al 10 de noviembre del 2021.