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REAL DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Ha sido publicado en el BOE del viernes 27 de diciembre de 2019 el Real Decreto de Modificación del Código Técnico de la Edificación, que pretende mejorar la eficiencia energética de los edificios y que recoge, entre otras cuestiones, el nuevo "Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE)", introduciendo modificaciones en la estructura de las exigencias básicas para adaptarlas a la normativa europea, revisando los valores mínimos de eficiencia energética que deben cumplir los edificios y actualizando la definición de edificio de consumo de energía casi nulo.
A su vez, el Real Decreto traspone parcialmente la Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, introduciendo una nueva exigencia básica de salubridad HS 6, de protección frente al gas radón, por la cual se obliga a que, en los edificios situados en los términos municipales en los que se ha apreciado un nivel de riesgo no despreciable, se dispongan los medios adecuados para limitar el riesgo previsible de exposición inadecuada en su interior, a radón procedente del terreno. Dicha exigencia básica es desarrollada mediante la inclusión de una nueva sección en el "Documento Básico DB HS de Salubridad", donde se caracteriza y cuantifica la exigencia, y se establecen los criterios para la verificación y justificación de su cumplimiento.
El Real Decreto aprobado recoge, además, cambios en el "Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI)", que permitirán conciliar la necesaria prevención de la propagación del fuego a través de las fachadas de los edificios con las nuevas exigencias de ahorro energético, así como con la innovación tecnológica del sector.
Las modificaciones aprobadas en este Real Decreto serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes en las que se solicite licencia municipal de obras en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Esta norma se ha aprobado después de ser sometida a un amplio proceso de audiencia e información pública, en el que ha participado nuestro Consejo General.
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