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  • PUBLICADO EL RD 853/2021 QUE REGULA LOS PROGRAMAS DE AYUDA EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)

     

    Se ha publicado en el BOE del 6 de octubre el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    Esta iniciativa está dotada con 4.420 millones de euros, cuantía que incluye los 450 millones destinados a financiar incentivos fiscales a la rehabilitación regulados a través del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, también publicado hoy en el BOE.

    Los programas de ayudas regulados a través del RD 853/2021 son los siguientes:

    1.- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

    2.- Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.

    3.- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

    4.- Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

    5.- Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

    6.- Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

    Se establece una regulación concreta para cada programa, definiendo su objeto, las actuaciones subvencionables, los destinatarios de las ayudas, su cuantía, así como el procedimiento de concesión.

    Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla serán beneficiarias directas de las ayudas distribuidas de acuerdo al reparto contemplado en la norma y gestionarán su concesión a los destinatarios últimos según lo dispuesto para cada programa.

    Se define la figura de agentes y gestores de la rehabilitación, personas físicas o jurídicas o entidad pública o privada que pueden realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, elaboración de documentación o proyectos técnicos y otras actuaciones necesarias para el desarrollo de actuaciones de rehabilitación que puedan ser objeto de financiación.

    Por la incidencia que pueden tener en el colectivo de profesionales de la Arquitectura Técnica y en la organización colegial, destacamos los siguientes programas de ayudas:

    1.- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio:

    Tiene como objeto financiar obras de rehabilitación en edificios y viviendas dentro de Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable en tales edificios. Además se  podrá destinar una parte de la ayuda a financiar actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, así como a la prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo ventanilla única, que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas.

    La subvención se condiciona al ahorro energético final de la actuación (desde el 40% hasta el 80%).  La cuantía máxima de la ayuda podrá alcanzar los 21.400 euros por vivienda. En caso de que los propietarios o usufructuarios cumplan el criterio de vulnerabilidad económica o social, se financiará hasta el 100% del coste de la actuación con cargo a los fondos europeos.

    2.-Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación:

    Su finalidad es financiar el servicio de oficinas de rehabilitación, tipo "ventanilla única", ofreciendo servicios integrales de información, gestión y acompañamiento de la rehabilitación, por parte de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, más allá de las establecidas en el marco de las actuaciones a nivel de barrio.

    3.-Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio:

    Tiene como objeto subvencionar obras de rehabilitación en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria, en edificios de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares, debiendo tratarse en todo caso de actuaciones en las que se obtenga una reducción de consumo de energía primaria no renovable del edificio igual o superior al 30%.

    La intensidad máxima de las ayudas se condiciona al ahorro energético final de la actuación (desde el 40% hasta el 80%). La cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar los 18.800 euros por vivienda. Si bien, en caso de que se cumpla el criterio social en propietarios o usufructuarios (identificación de situaciones de vulnerabilidad), podrá llegar al 100% del coste de la actuación. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas.

    Se exige como requisito para beneficiarse de estas ayudas que los edificios objeto de las actuaciones dispongan de Libro del Edificio Existente (LEEx) o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta (contenido del Bloque II del LEEx). 

    4.-Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética de viviendas:

    Tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, constituidas como domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:

    - Actuaciones de reducción de la demanda energética (calefacción y refrigeración) de al menos un 7%.

    - Actuaciones de reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.

    - Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos en la fachada de adecuación al Código Técnico de la Edificación.

    El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación con un límite de 3.000 euros por vivienda. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas. El coste mínimo de cada actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

    5.-Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

    Su objetivo es subvencionar la implantación y generalización del Libro del Edificio existente (LEEx), así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral en edificios finalizados antes del año 2000 y cuyo uso predominantemente sea vivienda, siendo subvencionables los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios cumplan los requisitos establecidos en este programa.

    Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa los propietarios (en sus distintas formas) o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios y las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan determinados requisitos.

    Las cuantías de las ayudas dependerán del número de viviendas del edificio, y podrán alcanzar hasta 3.500 euros por Libro del Edificio Existente y hasta 30.000 euros por proyecto de rehabilitación. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas. 

     

    El Real Decreto incluye un Anexo I en el que se relacionan los contenidos mínimos del Libro del edificio existente que se dividen en tres apartados. El primero relativo a datos generales sobre el edificio, cuestiones urbanísticas e identificación del técnico redactor del libro (incluida su titulación y su número de colegiado); el segundo (Bloque I) incluye datos específicos del edificio y de su estado de conservación; y el tercero (Bloque II) comprende el estudio del potencial de mejora del edificio y el plan de actuaciones para la Renovación del mismo.

    Tal y como se ha apuntado anteriormente, si bien la elaboración del LEEx no resulta obligatoria en todos los casos, para beneficiarse de las ayudas en los programas relativos a rehabilitación a nivel barrio y rehabilitación a nivel edificio se exige aportarlo o , en su defecto, aportar la documentación comprendida en el Bloque II del mismo.

     

    Para más información:

    • - Programas de ayudas del RD: https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/sala-de-prensa/noticias/mar-05102021-1541
    • - Desgravaciones fiscales y avales ICO: https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/sala-de-prensa/noticias/mar-05102021-1543
    • - Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
      - Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia


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